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Generali ofrece a las empresas la alternativa de asegurar a su valor más preciado, sus colaboradores, a través de su Seguro Colectivo de Vida que consiste en el pago de la suma asegurada a sus familiares y/o beneficiarios en caso de que el asegurado principal falleciera por causas naturales o accidentales.
Adicionalmente, puede complementar esta cobertura con los siguientes beneficios:
Adelanto para Gastos de Sepelio: Este beneficio se otorga sin costo alguno. Mediante este beneficio y como forma de liquidación anticipada, en caso de muerte del Asegurado, la Compañía acuerda adelantar al beneficiario principal nombrado, un porcentaje de la suma asegurada, como máximo de la suma asegurada principal básica.
Adelanto del Capital Asegurado para el Cuidado del Asegurado: Este beneficio se otorga sin costo alguno y consiste en que la Compañía adelantará para el cuidado del Asegurado hasta el máximo estipulado en la póliza sobre la suma asegurada principal básica durante la vida del Asegurado y sólo si éste desarrolla una enfermedad terminal diagnosticada por un médico, después de 90 días de la fecha efectiva de ingreso al plan colectivo y que con seguridad médica razonable, resultará en la muerte dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha del diagnóstico.
Muerte Accidental y Desmembramiento: Se pagará este beneficio siempre que el fallecimiento o la pérdida ocurra dentro de los 365 días siguientes a la fecha del accidente y que el asegurado no hubiese cumplido la edad de terminación de la póliza.
Incapacidad Total y Permanente: Si el Asegurado queda incapacitado total y permanente antes de cumplir 60 años y tal incapacidad ha sido continua e ininterrumpida como mínimo 12 meses, la Compañía pagará, en 60 cuotas mensuales, el beneficio amparado por la cobertura arriba descrita. Se entiende por Incapacidad Total y Permanente cuando el Asegurado se vea imposibilitado para dedicarse a ocupación alguna o a la ejecución de algún trabajo por o con remuneración o ganancia. En caso de Muerte por cualquier causa la compañía pagará la diferencia entre la suma asegurada y lo pagado bajo esta cobertura, siempre que esta cobertura no se haya pagado en su totalidad.
Gastos Médicos por Accidente: La Compañía reembolsará al asegurado, contra presentación de factura, los honorarios de médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios y quirúrgicos que fueren necesarios, razonables y acostumbrados, según la opción elegida, antes de la fecha en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad y que tal lesión provenga directamente de un accidente cubierto en la Póliza, bajo el anexo de Seguro Adicional de Doble Indemnización por Muerte Accidental y Beneficios por Desmembramiento.
Indemnización en caso de enfermedad por cáncer: Esta cobertura otorga al Asegurado, en concepto de beneficio adicional, un seguro contra el riesgo de muerte por cáncer, el cual protegerá al Asegurado hasta el aniversario de pago de primas más próximo a la fecha en que el mismo cumpla 65 años de edad, siempre que la mencionada enfermedad sea diagnosticada por primera vez al Asegurado dentro de la vigencia de este Seguro Adicional. La mencionada enfermedad se haya producido cuando menos después de 90 (noventa) días de participación en forma continua al Seguro Colectivo de Vida de Grupo por parte del Asegurado y después de la efectividad de este Seguro Adicional.
Este beneficio incluye anticipar las sumas que deberán ser usadas solamente para rembolsar los gastos médicos razonables y necesarios incurridos por el tratamiento del Asegurado por la enfermedad de cáncer y para lograr su recuperación.
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